Tres Cantos (BOCM-20240509-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

Pág. 143

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los propietarios y poseedores de perros quedarán obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de seis meses.
El plazo para el cumplimiento de la obligación conferida a los propietarios y poseedores de
perros a la entrada en vigor de la presente modificación, con respecto a la extracción de
ADN será de seis meses».
(03/6.586/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240509-60

La identificación genética se basará en la obtención de una muestra de la saliva, sangre u otro procedimiento científicamente contrastado, realizada por veterinario colegiado
colaborador. La muestra se enviará según protocolo de identificación y custodia al laboratorio homologado autorizado por el Ayuntamiento de Tres Cantos; donde se obtendrá el
perfil genético único para dicho animal que complementará al número de microchip asignado en el RIAC. Los propietarios de perros ya inscritos en el Censo municipal de animales de compañía estarán igualmente obligados a la identificación complementaria mediante del ADN de su perro, para lo cual dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente modificación de ordenanza, para aportar el correspondiente certificado”.
Art. 7, apartado 4, se modifica con la siguiente redacción:
“4. Los perros censados identificados mediante ADN, dispondrán de un distintivo
municipal identificativo y exclusivo para dicho animal, que deberá ir sujeto en el collar y
será visible cuando el animal transite por la vía pública”.
Se añade el siguiente párrafo a este apartado 4:
“Los propietarios o poseedores de perros deberán sufragar el coste de los honorarios
del veterinario y demás gestiones para su identificación, incluido el certificado veterinario
de identificación mediante ADN o huella genética”.
Art. 7, apartado 5, se modifica con la siguiente redacción:
“5. El Censo Municipal de Animales Domésticos de Compañía dispondrá de una
base de datos informática en la que se incluirán los datos del animal, incluido su perfil genético, los datos del propietario y domicilio donde reside el animal. Los datos de carácter
personal incluidos en dicha base informática, estará sometida al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con relación a los datos de
carácter personal”.
Art. 7, apartado 6, se modifica con la siguiente redacción:
“6. El Ayuntamiento de Tres Cantos podrá utilizar la información contenida en el
Censo municipal de animales de compañía, relativa a la identificación genética de los perros registrados, para comprobar la identidad de los animales en caso de accidentes, abandonos, agresiones, pérdidas, excrementos abandonados en la vía pública, etc. Cuando el
Ayuntamiento realice actuaciones para minimizar el impacto de los excrementos de los perros en vía pública y el entorno urbano, como la toma de muestras para identificación del
propietario responsable, el Ayuntamiento correrá con los gastos de recogida, envío e identificación de las muestras, garantizando la cadena de custodia, hasta que se conozca la identidad del propietario responsable. Estos costes podrán ser repercutidos al propietario del
animal, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que se adopten al respecto.
El Ayuntamiento fomentará la realización de campañas informativas específicas respecto a la obligación de identificación mediante ADN, para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas a este respecto en la ordenanza municipal”.
Art. 38.a), apartado 3, se modifica con la siguiente redacción:
“Constituyen infracciones leves:
3. El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales, así
como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos a que hace referencia el artículo 7. Así como la no identificación de los perros mediante ADN, o la no utilización del distintivo identificativo en los términos que se establecen en el art. 7.4 de la
presente ordenanza, se considerará infracción leve”.
Además de los artículos modificados se añadirá la siguiente