Tres Cantos (BOCM-20240509-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril
de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la
Protección y Tenencia de animales de compañía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las bases de Régimen Local, se procede a la publicación del anuncio a fin de
que se pueda examinar la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de animales de compañía, durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, durante los cuales puede ser examinado el correspondiente expediente y presentarse reclamaciones y sugerencias dirigidas al Pleno.
El texto del proyecto normativo aprobado inicialmente puede ser consultado en la web
del Ayuntamiento de Tres Cantos, http://www.trescantos.es , en el apartado “Sede Electrónica-Tablón de anuncios-últimas publicaciones” y en atención del vecino en las dependencias municipales.
Tres Cantos, a 26 de abril de 2024.—El concejal-delegado de Salud Pública, Seguridad y Protección Civil, Jesús Mario Arancón Monge.
«ANEXO

1. Estimar la aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora
de la protección y tenencia de animales de compañía para la incorporación en la misma del
registro de perros mediante ADN canino, incorporando los siguientes cambios:
Artículo 4, apartado 5, se añade el siguiente párrafo:
“Los perros cuyos propietarios residan en el municipio de Tres Cantos, estarán además
obligados a su identificación complementaria mediante ADN o huella genética”.
Artículo 7, apartado 1, se modifica resultando el siguiente texto:
“1. El poseedor o comprador de un perro o gato, estará obligado a inscribirlo en el
Censo Municipal de animales de compañía, dentro del plazo máximo de tres meses desde su
nacimiento, o de un mes desde su adquisición o adopción. Para ello deberá estar previamente identificado y registrado en el RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía). El cambio de titularidad o baja en el censo se solicitará previamente al Registro de Identificación de Animales de Compañía, una vez obtenido el cambio o baja en el RIAC, se
comunicará mediante escrito dirigido al Censo municipal de animales de compañía.
El propietario de un animal será siempre persona mayor de edad, si bien los menores
e incapacitados podrán ser propietarios de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad
establecidas en el Código Civil.
Tal y como se determina en el artículo 6.2.a) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, el titular de un perro
está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por
los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes.
A este apartado se añadirá un nuevo párrafo:
“Los propietarios de perros deberán aportar junto con la solicitud de censado, un certificado veterinario de identificación mediante ADN o huella genética del perro asociado a
su número de RIAC. Esta identificación complementaria se incluirá junto con los demás datos del animal en el Censo municipal de animales de compañía.

BOCM-20240509-60

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN
Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA