Valdemoro (BOCM-20240509-65)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

— Nombramiento del personal al servicio de la Entidad Local así como sus sanciones, a propuesta de la Concejalía con competencia en Recursos Humanos, excluidas las sanciones de separación del servicio de los funcionarios propios de la Corporación y el despido del personal laboral.
— Planes de formación del personal municipal.
— Instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como instrumentos de gestión urbanística y de los
proyectos de urbanización.
— Proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto General
del Ayuntamiento.
— Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión
de bienes y derechos de titularidad municipal, salvo las competencias delegadas
en la Concejalía Delegada con competencias urbanísticas.
— Subvenciones, becas y la aprobación de su justificación, salvo la solicitud de subvenciones convocadas por otras Administraciones.
— Expropiación forzosa.
— Responsabilidad patrimonial por daños a terceros u ocasionados por éstos a bienes
o derechos municipales, así como la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación derivada de los mismos.
— Operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados
en el ejercicio anterior.
— Otorgamiento, denegación y modificación de licencias de obras y de actividades
sometidas a procedimientos de evaluación ambiental, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental la consideración de
autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.
— Declaraciones responsables de actos y usos previstos en la legislación del suelo.
— Convenios sujetos a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo aquellos para cuya aprobación sea competente el Pleno.
— Los reconocimientos extrajudiciales de crédito cuando su importe no supere
el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.
— Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones de importe superior
a 50.000,00 euros con la salvedad de la autorización, disposición el gasto y reconocimiento de la obligación de los emolumentos derivados de las condiciones reales y personales de los trabajadores y los recibos de liquidación de cotizaciones
generales de los mismos.
— La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal.
— Revisión de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en todos
los casos en relación con actos y resoluciones dictados por las Concejalías Delegadas y por la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía.
— Aquellas atribuciones que le delegue el Pleno o le asignen de forma expresa las leyes.
Se resolverá por Alcaldía la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho
que se detectaran en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local adoptados por delegación de
Alcaldía, así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, dándose cuenta de ello a la
Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.
Tercero.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se realizarán, con carácter preferente, los martes de cada semana a las 10 horas, con excepción de períodos estivales, navideños y otros feriados.
Cuarto.—Determinar la asistencia preceptiva a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno Local en cuyo ámbito se deliberen asuntos de contenido económico.
Quinto.—Dejar sin efecto el decreto número 2177/2023, de 6 de julio.
Sexto.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Valdemoro y en el portal de transparencia del mismo, así como un extracto de los nombramientos y delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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