Valdemoro (BOCM-20240509-65)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEMORO

Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente Resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 1556/2024, de 24 de abril, que dice literalmente:
«Visto el artículo 20.1.b) de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que determina la existencia de la Junta de Gobierno Local en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, con las competencias de asistir permanentemente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como de ejercer las
atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno y aquellas otras que expresamente establezcan las leyes.
Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los artículos 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para
nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de
determinadas atribuciones.
De conformidad con el artículo 52.2 del ROF “El número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales”.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que por decreto de Alcaldía núm. 2157/2023,
de 4 de julio, entre otras, fueron designados como integrantes de la Junta de Gobierno Local seis concejales, y que a tenor del precepto citado el número máximo de concejales que
puede integrar este órgano asciende a ocho, excluido el alcalde, esta Alcaldía resuelve:
Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes
concejales:
— D. José Javier Cuenca Alcázar.
— D. Juan Carlos Vicente Martínez.
— D. José Romero Baena.
— Dña. Lidia Vidal Quirós.
— D. Andrés Leandro Pous de la Flor.
— Dña. María Elsa Fernández-Gil Campo.
— Dña. Rosa Amelia González González.
— D. Samuel Hernández Villamón.
D. David Conde Rodríguez, como alcalde es presidente nato de la Junta de Gobierno
Local.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones
delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a
favor de las Concejalías Delegadas, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:
— La contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las
excepciones siguientes:
• Los contratos que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, deban calificarse como menores.
• Los contratos derivados de un acuerdo marco o central de contratación de cuantía igual o inferior a 50.000 euros, impuestos incluidos.
Queda incluida en la delegación la devolución de garantías constituidas en toda
clase de contrato.

BOCM-20240509-65

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO