C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240509-11)
Oficinas de registro –  Orden de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crean oficinas delegadas del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería competente en materia de Educación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 110

JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

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2. Adicionalmente, en función de la especial carga de trabajo, podrá adscribirse más
personal a alguna o todas las oficinas delegadas creadas, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente.
Artículo 5
Medios materiales
De conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Educación a la que se encuentren adscritas las Direcciones de Área Territoriales deberá habilitar los medios materiales
para que las oficinas delegadas puedan ejercer adecuadamente sus funciones y su personal
cuente con los recursos necesarios para poder desempeñar el puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Ampliación y adaptación del Registro de Personal
Los actos de historia profesional del personal docente que aún no estuvieran anotados
y, en particular, los referidos al reconocimiento de títulos, diplomas, idiomas y cursos de
formación, se anotarán en los términos que, en su caso, se establezcan mediante orden del
titular de la consejería competente en materia de Hacienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Certificaciones de historia profesional de personal docente
En tanto se llevan a cabo las adaptaciones y depuraciones necesarias para la emisión de
certificados de historia profesional del personal docente desde el soporte informatizado del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, la certificación de los actos administrativos
obrantes en los expedientes administrativos de dicho personal, se seguirá llevando a cabo de
forma descentralizada por los órganos competentes en materia de personal correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia
de Hacienda podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Efectos
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de abril de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

BOCM-20240509-11

(03/6.493/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791