C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240509-11)
Oficinas de registro –  Orden de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crean oficinas delegadas del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería competente en materia de Educación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en cada una de las Direcciones de Área Territoriales de la
Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto 251/2023, de 22 de noviembre de 2023.
Artículo 2
Naturaleza y dependencia jerárquica
1. Las oficinas delegadas del Registro de Personal en las Direcciones de Área Territoriales tendrán la naturaleza de unidades administrativas del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, integrado en la consejería competente en materia de Hacienda, a través
de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, correspondiendo su
jefatura al titular del citado centro directivo.
2. Las oficinas delegadas y su personal adscrito dependerán orgánica y funcionalmente de la oficina central del Registro de Personal y de su responsable, actuando bajo su
supervisión y en cumplimiento de sus directrices.
Artículo 3
Funciones

Artículo 4
Medios personales
1. Cada oficina delegada del Registro de Personal en las Direcciones de Área Territoriales contará con la siguiente estructura general:
a) Una Subsección del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.
b) Un Negociado del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240509-11

1. Las oficinas delegadas del Registro de Personal en las Direcciones de Área Territoriales se encargarán de la inscripción, anotación y certificación de los actos de historia
profesional relativos al personal docente, así como de todas aquellas funciones que se determinen por el titular del Registro de Personal.
2. En particular, corresponde a las citadas oficinas delegadas:
a) Realizar las inscripciones y anotaciones de las resoluciones, actos o datos de historia profesional que deban ser objeto de inscripción o anotación, cuando estén referidos a personal docente.
b) Coordinar la obtención y el tratamiento de la información de historia profesional
relativa al personal docente, garantizando la fiabilidad y certeza de los actos inscritos o anotados.
c) Advertir del incumplimiento del deber de colaboración a los órganos responsables
de remitirle los actos a inscribir o anotar, en los supuestos de envío de documentación defectuosa, incompleta u omisión de la misma.
d) Tramitar los procedimientos de cancelación de inscripciones o anotaciones relativas al personal docente, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.
e) Expedir certificados de historia profesional del personal docente.
f) Facilitar a la oficina central del Registro de Personal la información relativa al personal docente, que le sea solicitada a efectos estadísticos, organizativos y de gestión.
g) Remitir a la oficina central del Registro de Personal, a efectos de su valoración, las
solicitudes de acceso a expedientes personales y cesión de datos a terceros relativas al personal docente.
h) Cuantas otras funciones le sean expresamente atribuidas por el titular del Registro
de Personal.