C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240509-13)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 25 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2024, dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 110

JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

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Quinto
Dotación de la convocatoria
Para el cumplimiento de los objetivos indicados en esta convocatoria, se destinará el
crédito presupuestario establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, en relación con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A” Comercio”, partida 49001, por una cuantía de 150.000 euros.
La cuantía del crédito asignado en la convocatoria podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima de 55.000,00 euros, de conformidad con lo establecido en
el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.2 de
la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de
crédito disponible.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras, en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50
por 100 del presupuesto aceptado por la dirección general competente en materia de comercio, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
— Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.
— Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
— Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
— Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes

BOCM-20240509-13

El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Madrid, a 25 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21
de diciembre), la Directora General de Comercio, Consumo y Servicios, Marta Nieto Novo.
(03/6.745/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791