Velilla de San Antonio (BOCM-20240508-73)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 109

— Las deudas superiores a 1.000 euros e inferiores a 3.000 euros podrán aplazarse o
fraccionarse en un período máximo de 12 meses.
— Las deudas superiores a 3.000 euros e inferiores a 6.000 euros podrán aplazarse o
fraccionarse en un período máximo de 18 meses.
— Las deudas superiores a 6.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse en un período
máximo de 24 meses.
No obstante, se podrá conceder discrecionalmente cualquier otro plazo, siempre que
se considere que la situación económica del deudor, así lo requiera, previa acreditación
fehaciente al efecto.
La determinación del importe de la deuda a aplazar o fraccionar se efectúa del siguiente modo:
a) En período voluntario, será el importe de cada liquidación individualmente considerada. Se podrán aplazar o fraccionar deudas agrupadas del mismo deudor, siempre que tengan el mismo período de vencimiento.
b) En período ejecutivo, la deuda vendrá determinada por el expediente ejecutivo.
No se podrán aplazar o fraccionar las autoliquidaciones tributarias.
Las deudas cuyo plazo se aplace o fraccione devengarán el interés de demora, a que se
refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y el 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
En el caso de concesión de aplazamientos o fraccionamientos, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario
hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción.
Si han sido concedidos en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.
La falta de pago en los aplazamientos a su vencimiento determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de solicitar el aplazamiento, procederá a ejecutar la garantía por importe del principal más los intereses. En caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se seguirá el procedimiento de
apremio para la realización de la deuda pendiente.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la
garantía, y en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se proseguirá el procedimiento de apremio.
En caso de falta de pago de 2 plazos en aplazamientos y fraccionamientos:
Tanto si estaban solicitados en voluntaria o ejecutiva, se procederá a ejecutar la garantía por importe principal más los intereses y si hay inexistencia de esta, se anulará el fraccionamiento solicitado y se continuará con el procedimiento de apremio.
En caso reiterado de falta de pago, los deudores no podrán solicitar aplazamiento o
fraccionamiento alguno más.
Con carácter general, el solicitante presentará junto con la solicitud garantía en forma
de aval solidario de entidad de crédito o sociedad recíproca o de compromiso expreso o irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
La garantía cubrirá el importe de principal y el de los intereses de demora, y en los
fraccionamientos de procedimientos de apremio deberá cubrir el importe aplazado incluyendo el recargo de apremio y los intereses que genere.
La garantía deberá formalizarse con anterioridad al transcurso de los treinta días siguientes al de la notificación de acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizarse la garantía, quedará sin efecto automáticamente el acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento.
No se exigirán garantías en los siguientes supuestos:
a) Cuando la deuda sea inferior a 18.000,00 euros y el plazo no exceda de 24 meses.
b) Cuando estando la deuda en período ejecutivo, se haya efectuado relación a ella anotación preventiva de embargo en registro público de bienes por valor suficiente.
c) Cuando el peticionario sea una administración pública territorial, o entes públicos
vinculados o dependientes de la mencionada administración pública, con excepto
de sociedades públicas.
5. En materia de devoluciones bancarias de recibos, este Ayuntamiento reclamará a
los obligados de los impuestos y tasas municipales domiciliados, el importe que las entida-

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