Velilla de San Antonio (BOCM-20240508-73)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VELILLA DE SAN ANTONIO

Aprobada definitivamente la modificación presupuestaria, con la modalidad de modificación de las bases de ejecución del presupuesto de 2024, de conformidad con el artículo 169
del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
se publica la modificación en la base número 39.
Sustituir e incluir dentro de la Base 39.a.—Control de la recaudación.
Modificación del punto 3.
Donde dice:
3. En materia de anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamiento de
pago, se aplicará la normativa contenida en la Reglamento Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos locales…
Debe decir:
3. En materia de anulaciones, suspensiones, se aplicará la normativa contenida en el
Reglamento Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos locales…
Incluir los puntos 4, 5 y 6:
4. En materia de fraccionamientos y aplazamientos, se podrá, aplazar o fraccionar el
pago de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud
de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada
por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido el recargo del período ejecutiva, devengarán intereses de demora, según la legislación vigente.
El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario
hasta el término del plazo concedido. En caso de fraccionamiento se computarán los intereses devengados por cada fracción, debiéndose satisfacer junto con la misma.
La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento debe presentarse en los siguientes plazos:
a) Para las deudas que se encuentren en período voluntario, dentro del plazo fijado
para su ingreso en dicho período.
b) Para las deudas que se encuentren en período ejecutivo, en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
c) Cuando la solicitud se presente con anterioridad al inicio del período ejecutivo, y
en tanto no se resuelva, no se iniciará el procedimiento de apremio.
Las solicitudes contendrán los siguientes datos:
— Nombre, apellidos, dirección, teléfono de contacto.
— Identificación de la deuda.
— Propuesta de pago y periodicidad.
— Domiciliación bancaria.
— Fecha y firma.
— Acreditación de la situación financiera de la unidad familiar.
Las resoluciones que concedan aplazamientos de pago especificarán los plazos que se
conceden, pudiendo señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda que no se respondan expresamente en el plazo de tres meses, se entenderán desestimadas.
Con carácter general los aplazamientos y fraccionamientos máximos a conceder serán:
— No se concederán aplazamientos o fraccionamientos por deudas de importe inferior a 150 euros.
— Las deudas inferiores a 1.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse en un período
máximo de 6 meses.

BOCM-20240508-73

RÉGIMEN ECONÓMICO