D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240508-39)
Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Spain Startup and Investors Services, S. L., para la promoción del emprendimiento y la atracción del talento, a través de la organización conjunta del evento internacional South Summit 2024, en la Comunidad de Madrid y sus actuaciones de amplificación y promoción internacional
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BOCM

MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 109

b) Emisión por Spain Startup de los certificados de gasto realizados al amparo de lo
previsto en el presente convenio, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la
documentación justificativa de la realización de los pagos, que acrediten los importes reflejados en cada una de ellas.
c) Memoria detallada de la realización del evento e informe de evaluación de sus resultados, incluyendo el informe específico de la situación de la Comunidad de
Madrid, identificando las mejores prácticas impulsadas por administraciones públicas, así como las oportunidades e iniciativas que desde la Comunidad de
Madrid podrían promoverse para fomentar e incentivar la generación y consolidación de startups, pymes y autónomos.
d) Evidencia gráfica de la presencia de la imagen de la Comunidad de Madrid en la
documentación del evento que se indican en la cláusula tercera.
e) Participación efectiva y evidencia gráfica de los miembros del gobierno regional o
personas delegadas en los actos de alcance, intervenciones y mesas redondas, actos institucionales y encuentros de networking.
f) Memoria detallada de la realización del evento South Summit Madrid 2024 con
informe de actividades y evaluación de la participación de la Comunidad de
Madrid.
La documentación justificativa que permita proceder al pago de la aportación de la Comunidad de Madrid se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del encuentro
internacional South Summit Madrid 2024.
Sexta
Modificación del convenio
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima
Incumplimiento y consecuencias
En caso de considerar incumplido lo estipulado en el presente convenio, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se produzca la
actuación convenida en un plazo máximo de quince días hábiles. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes o la
imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio dará lugar a la resolución del convenio, la indemnización por los perjuicios derivados de aquel, será un 10 por 100 de la aportación correspondiente a la parte que
hubiese incumplido.
Octava
Resolución del convenio y efectos
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de las partes, en cuyo caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactaran la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses de la Comunidad de Madrid.
3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio por los motivos expresados en los números 1, 2 y 3 no tendrá efectos económicos sobre las partes.
La resolución por los motivos expresados en el número 4, por decisión judicial, tendrá
los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.

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