B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240507-4)
Profesores de religión – Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2024-2025
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
MARTES 7 DE MAYO DE 2024
APARTADO
PUNTUACIONES
C) Cursos de formación y perfeccionamiento.
1. Por cursos relacionados con la enseñanza de la
religión de la confesión correspondiente, organizados por
los órganos de Formación del Profesorado de la
Comunidad de Madrid o las Autoridades Eclesiásticas
respectivas.
2. Por cursos relacionados con las didácticas, la
organización escolar o las Tecnologías de la Información
y la Comunicación organizados por la Comunidad de
Madrid u otras instituciones de formación del
profesorado, así como la participación en seminarios,
congresos, etc.
0,10 puntos por cada crédito o
duración de 10 horas como
asistente y 0,10 por cada
crédito como ponente.
Hasta 4 puntos
0,05 puntos por cada crédito o
en su defecto por cada
actividad.
Pág. 41
CRITERIOS
JUSTIFICACIÓN
Por este apartado se valorarán hasta
un máximo de 10 puntos en total
Certificado de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración del
curso. En el caso de los organizados por las
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse fehacientemente el reconocimiento u
homologación por las correspondientes
Administraciones Educativas o Eclesiásticas.
No serán valorados los cursos
impartidos o superados en los que
no se especifique el número de
horas, o el número de créditos,
entendiéndose que un crédito
equivale a 10 horas.
- No se considera Administración Educativa: Los Colegios profesionales, los Centros privados de enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciados, las Universidades Populares, las
Asociaciones culturales y/o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los Sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, etc.
- Se entenderá que los cursos están relacionados con la enseñanza de religión de la confesión correspondiente cuando se deduzca de forma inequívoca de la literalidad del título del curso o se
acredite dicha relación aportando bien el programa del curso de formación o bien la correspondiente certificación, emitidos por la entidad organizadora del mismo.
- Las certificaciones de los cursos de formación expedidas por Universidades Religiosas o civiles y los organizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se bareman por el
apartado C).2 del presente baremo.
- Los títulos conferidos por las Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares,
habrán de ser diligenciados por las competentes autoridades de la Iglesia Católica en España y sometidos al diligenciado previo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Los títulos de Máster no oficiales se baremarán por el apartado C) 2 del presente baremo.
BOCM-20240507-4
(03/6.585/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
MARTES 7 DE MAYO DE 2024
APARTADO
PUNTUACIONES
C) Cursos de formación y perfeccionamiento.
1. Por cursos relacionados con la enseñanza de la
religión de la confesión correspondiente, organizados por
los órganos de Formación del Profesorado de la
Comunidad de Madrid o las Autoridades Eclesiásticas
respectivas.
2. Por cursos relacionados con las didácticas, la
organización escolar o las Tecnologías de la Información
y la Comunicación organizados por la Comunidad de
Madrid u otras instituciones de formación del
profesorado, así como la participación en seminarios,
congresos, etc.
0,10 puntos por cada crédito o
duración de 10 horas como
asistente y 0,10 por cada
crédito como ponente.
Hasta 4 puntos
0,05 puntos por cada crédito o
en su defecto por cada
actividad.
Pág. 41
CRITERIOS
JUSTIFICACIÓN
Por este apartado se valorarán hasta
un máximo de 10 puntos en total
Certificado de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración del
curso. En el caso de los organizados por las
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse fehacientemente el reconocimiento u
homologación por las correspondientes
Administraciones Educativas o Eclesiásticas.
No serán valorados los cursos
impartidos o superados en los que
no se especifique el número de
horas, o el número de créditos,
entendiéndose que un crédito
equivale a 10 horas.
- No se considera Administración Educativa: Los Colegios profesionales, los Centros privados de enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciados, las Universidades Populares, las
Asociaciones culturales y/o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los Sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, etc.
- Se entenderá que los cursos están relacionados con la enseñanza de religión de la confesión correspondiente cuando se deduzca de forma inequívoca de la literalidad del título del curso o se
acredite dicha relación aportando bien el programa del curso de formación o bien la correspondiente certificación, emitidos por la entidad organizadora del mismo.
- Las certificaciones de los cursos de formación expedidas por Universidades Religiosas o civiles y los organizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se bareman por el
apartado C).2 del presente baremo.
- Los títulos conferidos por las Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares,
habrán de ser diligenciados por las competentes autoridades de la Iglesia Católica en España y sometidos al diligenciado previo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Los títulos de Máster no oficiales se baremarán por el apartado C) 2 del presente baremo.
BOCM-20240507-4
(03/6.585/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791