B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240507-4)
Profesores de religión – Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2024-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
MARTES 7 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 108
ANEXO V
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE PROFESORES DE RELIGIÓN
APARTADO
A) Experiencia docente como profesor de Religión en
centros dependientes del Sistema Educativo Español.
1. Por cada año en centros públicos del mismo nivel
educativo.
2. Por cada año en centros públicos de distinto nivel
educativo.
3. Por cada año en centros privados sostenidos con
fondos públicos.
-
PUNTUACIONES
CRITERIOS
Por este apartado se valorarán hasta
un máximo de 25 años en total
1 punto por año
0.50 puntos por año
0,25 puntos por año
Se contabilizarán las fracciones de
año por meses a razón de 1/12 mes
JUSTIFICACIÓN
Hoja de servicios expedida por la Administración
Educativa competente (DAT), o en su defecto
copias de los contratos, en los que figure la
categoría por la que ha sido contratado o
certificado del Director del Centro con el Visto
Bueno del Servicio de Inspección Educativa,
haciendo constar los servicios como profesor de
religión y su duración real. En ambos casos con
las fechas exactas de comienzo y terminación de
los mismos e incorporando certificado de vida
laboral.
Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar sólo podrán ser baremados por uno de los subapartados anteriores.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones
B) Méritos académicos.
1. Titulaciones Universitarias Oficiales distintas a las
alegadas para ser contratados.
Por este apartado se valorarán hasta
un máximo de 6 puntos en total
1.1 Doctorado
-Por cada doctorado en ciencias eclesiásticas.
4 puntos.
-Por cada uno de otros doctorados.
2 puntos.
1.2. Por el título universitario oficial de Master, (RD
1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30) para cuya
obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
1 punto.
Cada titulación, así como los
estudios que la componen, sólo
podrá ser contabilizada una vez
1.3. Titulaciones de segundo ciclo o grado:
-Por los estudios correspondientes al grado o segundo ciclo
de Licenciaturas en ciencias eclesiásticas.
-Por los estudios correspondientes al grado o segundo ciclo
de otras Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
Las titulaciones que vengan consignadas en la
parte posterior de otra titulación anterior, mediante
diligencia, necesitarán aportar, para su valoración,
la correspondiente certificación académica oficial.
Para baremar las titulaciones eclesiásticas será
necesario que estén diligenciadas por las
autoridades competentes de la Iglesia Católica, así
como por el Ministerio de Educación y Formación
profesional , según lo establecido en el RD
1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se
establece el nuevo régimen de equivalencias de
los estudios y titulaciones de Ciencias
Eclesiásticas, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa
Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y
Asuntos Culturales.
4 puntos.
2 puntos.
1.4.Titulaciones de primer ciclo:
-Por cada Diplomatura o equivalente en ciencias
eclesiásticas.
Educativas.
Se aportarán en su caso: copia o certificación
acreditativa del título alegado para el ejercicio de
la docencia (que no puntúa) y de las otras
titulaciones que se valoran como mérito o, en su
caso los certificados del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM.
de 8 de julio de 1988 (BOE. del 13). En el caso de
estudios correspondientes a los primeros ciclos,
certificaciones académicas en las que se acredite
la superación de los mismos.
2 puntos.
-Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1 punto.
2. Titulaciones de régimen especial y de la formación
profesional específica.
2.1. Por cada título de Música, Danza o Arte Dramático,
Grado Medio.
1 punto.
2.2 Por cada titulación otorgada por las Escuelas Oficiales
de Idiomas:
2.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior
de Formación Profesional o equivalente.
2 puntos.
Cada titulación, así como los
estudios que la componen, sólo
podrá ser contabilizada una vez.
Cuando proceda valorar las certificaciones de las
E.O.I. solo se considerará la de nivel superior que
presente el participante.
1,5 puntos.
1 punto.
0,5 puntos.
0,40 puntos.
En el caso de alegar un título de Técnico Superior
deberá aportarse copia del título de Bachiller o
equivalente que utilizó el aspirante para el acceso
a la Universidad.
BOCM-20240507-4
- Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:…………………………………………………………..
- Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:…………………………………………………………..
- Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:………………………………………….……………….
- Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa…………………………………………………….…….
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
MARTES 7 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 108
ANEXO V
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE PROFESORES DE RELIGIÓN
APARTADO
A) Experiencia docente como profesor de Religión en
centros dependientes del Sistema Educativo Español.
1. Por cada año en centros públicos del mismo nivel
educativo.
2. Por cada año en centros públicos de distinto nivel
educativo.
3. Por cada año en centros privados sostenidos con
fondos públicos.
-
PUNTUACIONES
CRITERIOS
Por este apartado se valorarán hasta
un máximo de 25 años en total
1 punto por año
0.50 puntos por año
0,25 puntos por año
Se contabilizarán las fracciones de
año por meses a razón de 1/12 mes
JUSTIFICACIÓN
Hoja de servicios expedida por la Administración
Educativa competente (DAT), o en su defecto
copias de los contratos, en los que figure la
categoría por la que ha sido contratado o
certificado del Director del Centro con el Visto
Bueno del Servicio de Inspección Educativa,
haciendo constar los servicios como profesor de
religión y su duración real. En ambos casos con
las fechas exactas de comienzo y terminación de
los mismos e incorporando certificado de vida
laboral.
Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar sólo podrán ser baremados por uno de los subapartados anteriores.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones
B) Méritos académicos.
1. Titulaciones Universitarias Oficiales distintas a las
alegadas para ser contratados.
Por este apartado se valorarán hasta
un máximo de 6 puntos en total
1.1 Doctorado
-Por cada doctorado en ciencias eclesiásticas.
4 puntos.
-Por cada uno de otros doctorados.
2 puntos.
1.2. Por el título universitario oficial de Master, (RD
1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30) para cuya
obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
1 punto.
Cada titulación, así como los
estudios que la componen, sólo
podrá ser contabilizada una vez
1.3. Titulaciones de segundo ciclo o grado:
-Por los estudios correspondientes al grado o segundo ciclo
de Licenciaturas en ciencias eclesiásticas.
-Por los estudios correspondientes al grado o segundo ciclo
de otras Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
Las titulaciones que vengan consignadas en la
parte posterior de otra titulación anterior, mediante
diligencia, necesitarán aportar, para su valoración,
la correspondiente certificación académica oficial.
Para baremar las titulaciones eclesiásticas será
necesario que estén diligenciadas por las
autoridades competentes de la Iglesia Católica, así
como por el Ministerio de Educación y Formación
profesional , según lo establecido en el RD
1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se
establece el nuevo régimen de equivalencias de
los estudios y titulaciones de Ciencias
Eclesiásticas, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa
Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y
Asuntos Culturales.
4 puntos.
2 puntos.
1.4.Titulaciones de primer ciclo:
-Por cada Diplomatura o equivalente en ciencias
eclesiásticas.
Educativas.
Se aportarán en su caso: copia o certificación
acreditativa del título alegado para el ejercicio de
la docencia (que no puntúa) y de las otras
titulaciones que se valoran como mérito o, en su
caso los certificados del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM.
de 8 de julio de 1988 (BOE. del 13). En el caso de
estudios correspondientes a los primeros ciclos,
certificaciones académicas en las que se acredite
la superación de los mismos.
2 puntos.
-Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1 punto.
2. Titulaciones de régimen especial y de la formación
profesional específica.
2.1. Por cada título de Música, Danza o Arte Dramático,
Grado Medio.
1 punto.
2.2 Por cada titulación otorgada por las Escuelas Oficiales
de Idiomas:
2.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior
de Formación Profesional o equivalente.
2 puntos.
Cada titulación, así como los
estudios que la componen, sólo
podrá ser contabilizada una vez.
Cuando proceda valorar las certificaciones de las
E.O.I. solo se considerará la de nivel superior que
presente el participante.
1,5 puntos.
1 punto.
0,5 puntos.
0,40 puntos.
En el caso de alegar un título de Técnico Superior
deberá aportarse copia del título de Bachiller o
equivalente que utilizó el aspirante para el acceso
a la Universidad.
BOCM-20240507-4
- Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:…………………………………………………………..
- Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:…………………………………………………………..
- Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:………………………………………….……………….
- Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa…………………………………………………….…….