B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240507-4)
Profesores de religión –  Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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Los destinos adjudicados tienen carácter provisional y serán irrenunciables para el
curso académico 2024/25. Si el titular del puesto se reincorporase, se pondría fin
a la adjudicación provisional.
C) Vacantes sin asignar y las que surjan durante el curso académico 2024/25:
Una vez asignados los puestos a los profesores con relación laboral indefinida, incluidas las posibles adjudicaciones de oficio establecidas en el apartado 16.2.3, las
vacantes sin asignar en este procedimiento y las que pudieran surgir a lo largo del
curso escolar se adjudicarán, en base a lo establecido en el artículo 4.2 del Real
Decreto 696/2007, y siempre que los interesados no manifiesten expresamente su
deseo de no participar, por el siguiente orden:
1. Profesores en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso.
2. Profesores participantes en la presente convocatoria que no hayan alcanzado
la jornada completa ordenándose por la puntuación obtenida en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo.
3. Resto de Profesores con relación laboral indefinida que no tengan la jornada
del 100 % ordenados según el criterio que establece la Resolución de 2 de
abril de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública,
por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que
para el año 2024 es la letra N.
En ambos casos, la adjudicación quedará sometida a la compatibilidad de horarios
entre la jornada que hubieran obtenido y la nueva vacante, y tendrá un carácter
provisional.
Una vez agotadas ambas vías, la autoridad eclesiástica podrá proponer nuevos
profesores con motivo de vacante.
16.4. Publicación de la asignación de puestos provisionales.
El resultado de la adjudicación de puestos provisionales se publicará en el portal de la
Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base octava.
Decimoséptima
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, las profesoras de religión víctimas de violencia de
género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se
vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán
derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración Educativa competente estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la
misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.
Para dicho traslado, la profesora de religión deberá presentar solicitud ante el Director
General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, acompañando a su solicitud
resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye
el objeto de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente, en el
caso de acoso sexual, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección.
Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su categoría profesional. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la profesora tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

BOCM-20240507-4

Movilidad por razón de violencia de género