B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240507-4)
Profesores de religión –  Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

16.2.1. Participantes.
a) Están obligados a participar en este procedimiento:
1) Los profesores de religión incluidos en el Anexo IV, por tener contrato indefinido, siempre que no hayan obtenido ningún destino con carácter definitivo
para el curso 2024/25.
2) Los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan
solicitado el correspondiente reingreso con carácter previo a la publicación de
la presente resolución deberán participar en este procedimiento para obtener
plaza con motivo de vacante, siempre que no hayan obtenido ningún destino
con carácter definitivo para el curso 2024/25.
b) Además, podrán participar en este procedimiento:
1) Profesores con relación laboral indefinida y destino definitivo que, como resultado de la efectiva matriculación de alumnos, dejen de ser necesarios en su
centro o disminuyan su jornada para el curso 2024/25.
2) Profesores con relación laboral indefinida que tengan destino definitivo que
no alcanza el 100 % de jornada para el curso 2024/25.
16.2.2. Orden de prioridad en la asignación de destinos provisionales.
El orden de prioridad en la asignación de destinos provisionales es el siguiente:
1. Profesores con relación laboral indefinida y destino definitivo que, como resultado de la efectiva matriculación de alumnos, dejen de ser necesarios en su centro o
disminuyan su jornada. Estos profesores se ordenarán por su antigüedad como
profesores de religión con relación laboral indefinida. Si se produce igualdad en
la citada antigüedad, se utilizará la letra N como criterio de desempate que es el
orden establecido en la Resolución de 2 de abril de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en
los procesos selectivos que se celebren durante el año 2024. Solamente podrán
realizar solicitud por el porcentaje de jornada que hubiesen perdido.
2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino definitivo
o no tengan jornada completa y hubieran participado, sin decaer del derecho, en
el procedimiento al que se refiere la base duodécima para la cobertura de plazas
con carácter definitivo. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter definitivo.
3. Una vez realizada la adjudicación de vacantes al resto de los participantes, las que
queden sin cubrir se adjudicarán a los profesores excedentes voluntarios.
a. Profesores de religión procedentes de la situación de excedencia voluntaria,
que hayan participado en el procedimiento para la adjudicación de vacantes
con carácter definitivo de esta convocatoria y no hayan obtenido destino o jornada del 100 %. Estos profesores se ordenarán por la puntuación obtenida en
el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo.
b. Profesores de religión en excedencia voluntaria que no hayan participado en
el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas y hayan presentado
su solicitud de reingreso con anterioridad al procedimiento de adjudicación de
vacantes provisionales. Estos profesores se ordenarán según el criterio que establece la Resolución de 2 de abril de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo
efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en
los procesos selectivos, que durante el año 2024 es la letra N.
16.2.3. Adjudicación de oficio.
A los profesores de los apartados anteriores que no participen en este procedimiento
de adjudicación provisional o que, participando, no obtengan destino o destinos que supongan un 100 % de jornada, se les podrá asignar de oficio con motivo de vacante compatible

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