Brunete (BOCM-20240507-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas no se puntuarán. En el supuesto de cursos repetidos, aunque realizados en fechas distintas, solo se valorarán una vez. El Tribunal será el encargado de entender qué cursos se ajustan o no a la
especialidad.
Novena. Fase de oposición
La fase de oposición constará de un ejercicio, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un tipo test de 50 preguntas en relación al contenido del programa que
figura como anexo II de las presentes Bases.
El tribunal calificará el ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos para superarlo.
Décima. Funcionamiento

Undécima. Recursos y publicación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Ju-

BOCM-20240507-48

a) La bolsa de trabajo resultante será gestionada por el Departamento de Recursos
Humanos del Ayuntamiento.
b) Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha
lista. La falta de respuesta positiva de la persona seleccionada con la que se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista. El Departamento de Recursos Humanos dejará constancia de la
realización de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias
ocurridas en las llamadas.
c) Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara en el momento del llamamiento, o en su caso nombramiento, el
mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará excluido de la Bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:
a. Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente
informe médico.
b. Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
c. Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
d. Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente
esta situación.
En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación una vez realizado el llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, manteniéndole el número de orden en la lista siempre que justifique ante la Entidad
su alta médica o la documentación acreditativa de las circunstancias concurrentes, en un
plazo no superior a siete días naturales.
En todos los supuestos, de no aportarse la documentación correspondiente en el plazo
indicado, el aspirante quedará excluido de la lista.
Se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Empleo:
— Por renunciar llamamiento o en su caso nombramiento, una vez que manifestado
su conformidad con este, hayan presentado la documentación preceptiva en el
Servicio de Personal.
— Por renunciar una vez iniciada la relación con la Administración. Excepto que por
razones de fuerza mayor apreciadas en su caso por la Administración y debidamente justificadas por el interesado, se decida en contrario.
— Por renunciar a la relación con la Administración una vez iniciado su vigencia, sin
el aviso previo de quince días, se les descontará en nómina los días que resten hasta completar dicho plazo de preaviso.