Brunete (BOCM-20240507-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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6.3. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Fase de concurso
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
A. Experiencia: la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 7,00 puntos:
— Puntuación de 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la
Administración Pública, en puesto igual o similar al que se opta, acreditado
mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, en la que conste la duración. Hasta un máximo de 6 puntos.
— Puntuación de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la
empresa privada en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante el contrato de trabajo, en el que conste la duración, así como la categoría
profesional. Si no fuese posible acreditar la duración mediante el contrato se
adjuntará vida laboral del aspirante. Hasta un máximo de 1 punto.
En todo caso en la documentación presentada deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria. No valorándose documentos de los que
no pueda deducirse claramente dicho extremo.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime
oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No
será puntuable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se
acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.
B. Formación: la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 3,00 puntos:
— Cursos de formación y perfeccionamiento siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido realizados por
Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso
los organizados por colegios profesionales y entidades privadas homologadas
a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado por el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con certificación de horas:
d De 15 a 39 horas de duración: 0,10 puntos por curso.
d De 40 a 69 horas de duración: 0,20 puntos por curso.
d De 70 a 99 horas de duración: 0,25 puntos por curso.
d De 100 a 199 horas de duración: 0,45 puntos por curso.
d De 200 horas en adelante: 0,75 puntos por curso.

BOCM-20240507-48

Séptima. Procedimiento de selección
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación Definitiva: La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de
Oposición:
CF (NC × 40 %) + (NO × 60 %)
CF = Calificación Final.
NC = Nota de Fase de Concurso.
NO = Nota de Fase de Oposición.
Para superar el proceso selectivo se deberá obtener al menos 5 puntos en la calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si persistiera el empate se resolverá atendiendo a la experiencia en servicios prestados en la Administración Pública. Si persiste el empate se resolverá atendiendo a la letra
por la que comience el primer apellido del aspirante según determine el sorteo actual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del
Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo