D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240507-20)
Convenio –  Convenio de 23 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Arte Paliativo, para la implantación de un proyecto de arteterapia mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
20

CONVENIO de 23 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Arte
Paliativo, para la implantación de un proyecto de arteterapia mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud.
REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D.a Silvia Fernández Cadevall, actuando en nombre y representación de
la Fundación Arte Paliativo, con domicilio social en calle Sant Antoni, número 72, 2.o 1.a, Sant
Cugat del Vallés, 08172 Barcelona, y NIF G66767591, en calidad de Presidenta de la misma,
según acuerdos de la Asamblea General de 13 de febrero de 2020 y 22 de julio de 2021, según
consta en escritura pública de 13 de febrero de 2020, y diligencia notarial de 4 de agosto
de 2021, otorgada ante D.a Eva María Corbal San Adrián, notaria de Terrassa, con el número 438 de su protocolo y en virtud del artículo 23 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y
el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las
siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decre-

BOCM-20240507-20

Segundo