B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240506-1)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Villa del Prado
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B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MAYO DE 2024

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inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.
En relación con el expediente de clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Villa del Prado, se debe concluir que la competencia para la creación del puesto corresponde al propio Ayuntamiento, mientras que la clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.
Se han cumplido las prescripciones establecidas en el del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe del Área de Régimen Jurídico Local, favorable a dicha clasificación.
Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
RESUELVO

BOCM-20240506-1

1. Clasificar el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Villa del Prado, reservado a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
2. El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.
3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, a los efectos que sean procedentes.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el
Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 16 de abril de 2024.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Javier Carazo Gil.
(03/6.253/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791