C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240506-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1094/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 887/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 84

LUNES 6 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 107

DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 887/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid y se
declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas
entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes.
La Orden 887/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por
la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, así como posibles regularizaciones de pólizas
vigentes queda modificada como sigue:
Único
Se modifica el apartado 1 del Dispongo Quinto. Cuantía de la ayuda:
1. La cuantía de la ayuda a conceder por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, consistirá en cubrir hasta la intensidad máxima establecida en la normativa
de la Unión Europea (Comunicación de la Comisión de Directrices aplicables a las ayudas
estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2022/C 485/01) sobre el
recibo de prima de la póliza inicial y sus posteriores modificaciones, una vez descontada la
parte subvencionada por ENESA, para las pólizas encuadradas en el Plan 44.o y anteriores
que se suscriban entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes.
Para las pólizas de seguros agrarios encuadradas en el Plan 45.o que se suscriban entre
el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024, así como sus regularizaciones efectuadas
dentro del indicado plazo, la cuantía de ayuda se procede a calcular de la siguiente manera,
una vez descontada la parte subvencionada por ENESA, la Comunidad de Madrid subvencionará el recibo de prima de la póliza inicial y sus posteriores modificaciones hasta el límite establecido en dicho Plan 45.o, que corresponde al 75 por 100 de la prima comercial
de base neta, siempre y cuando no se supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea, el cual en ninguna circunstancia se rebasará.
Segundo
Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente orden de modificación, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de
dos meses.
2. Estos plazos se computarán desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente Orden podrán ser impugnados en
los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de abril de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/6.311/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240506-35

Entrada en vigor