C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240506-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1094/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 887/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes
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B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MAYO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 1094/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 887/2023, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros
agrarios en la Comunidad de Madrid y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas entre el 1 de octubre de 2023 y
el 31 de octubre de 2024, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes.

El sistema español de seguros agrarios está configurado por la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, constituyendo para los agricultores y ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas provenientes de sus explotaciones frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o
de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y les produzcan pérdidas económicas que pueden llegar a ser en algunas ocasiones de dimensiones catastróficas.
Cabe destacar que en este sistema tienen una participación decisiva dos entidades, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), como órgano de coordinación y enlace por parte
de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, y la Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro), que agrupará a todas las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro agrario,
de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
ENESA publica cada ejercicio un Plan anual de Seguros Agrarios Combinados donde
se concretan los términos en los que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros
agrarios combinados para ese año.
El nuevo Plan 45.o de Seguros Agrarios Combinados de ENESA (Entidad Estatal de
Seguros Agrarios del MAPA), que ha entrado en vigor a 1 de enero de 2024, establece, con
el fin de garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones públicas, un límite
del 75 por 100 sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto
para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas.
Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y de comunidades autónomas, la cantidad total resultante en una póliza alcanzase un porcentaje superior al referido límite del 75 por 100 sobre la prima comercial base neta, será reducido, en primer lugar,
el importe de subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y a continuación,
de ser necesario, el de la Administración General del Estado. Cuando por parte de la comunidad autónoma, como es el caso de la Comunidad de Madrid, no se procediese a aplicar la
reducción que resulte en su ámbito, será entonces la subvención de ENESA la que se ajuste para el cumplimiento del citado límite, estableciéndose, en este caso, como base de cálculo de la subvención autonómica, la subvención de ENESA previa reducción, para aquellas
comunidades autónomas que establezcan su subvención sobre la de ENESA.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de promoción de los seguros agrarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4.d) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica en
concordancia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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