D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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ción utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio que obre en su poder. No se
podrá conservar copia. Los datos personales en poder de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados
(papel, fichas, disquetes, etc), con un fin distinto al que figura en el presente convenio, salvo
la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación interna del IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales
a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos,
estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Asimismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal
en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Decimonovena
Derechos de propiedad intelectual e industrial
USMR-CC. OO. estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia; con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 17/2001; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales
para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigésima
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir
del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta
el 31 de enero de 2025 estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Vigesimoprimera
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la
subvención concedida como al convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio,
tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

BOCM-20240504-7

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