D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Minoración aplicable: hasta un 30 % del importe de las actuaciones afectadas.
16.1.4. Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto, colocación de
los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos, o, en general, incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades, etc, facilitado por el IRSST conforme a la cláusula decimotercera.
Minoración aplicable: hasta un 30 % del importe de la ayuda concedida para la correspondiente acción.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder
al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la
normativa aplicable o en el convenio.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Decimoséptima
Control
A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, USMR-CC. OO. estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el
ejercicio de las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoctava
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Tendrán la condición de Responsables del tratamiento de los datos personales que surjan debido a la actividad del convenio, cada parte con respecto a sus tratamientos y finalidades. Las
fases de recopilación y procesado de los datos corresponden a la beneficiaria y la fase de
justificación, una vez recibida la documentación correspondiente, al IRSST.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme a las citadas normas.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la devolución de toda la informa-

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