D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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tos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como
diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir
el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos,
como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal
efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias
facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe
del gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en
fase de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se
podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose,
según el beneficiario, la siguiente fórmula:
— Entidad no sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100 %.
— Entidad sí sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0 %.
— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100 %-% de prorrata.
Décima
Pago

— Un 40 % de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta forma excepcional de pago, así como la exención de constituir
garantía por parte del beneficiario.
— Hasta el 60 % restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario,
previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por
el importe que este determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
— El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con fecha límite de 30 de noviembre.

BOCM-20240504-7

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El
pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta
bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por
anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo
a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a
cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada
uno de los ejercicios, mediante los siguientes pagos: