D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

g) Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad setenta y cuatro mil
ochocientos setenta y seis euros (74.876,00 euros), incluido los gastos derivados
de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales
formalizados con las entidades subcontratadas.
ACCIONES DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN.
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

UNIDADES

IMPORTE

Impresión de dípticos

2.600

3.775,00 €

Impresión de trípticos

2.500

3.630,00 €

Impresión de cuadrípticos

2.000

2.904,00 €

Impresión de carteles/infografías

1.000

1.089,00 €

Impresión de folletos

4.500

7.020,00 €

4

7.623,00 €

Cuadernos de campo

1.250

6.192,00 €

Blog de notas

1.250

5.460,00 €

Carpeta portadocumentos

1.250

2.647,00 €

Bolígrafos

1.500

3.630,00 €

8

15.094,00 €

1

15.812,00 €

Boletín Multiplataforma

Mantenimiento punto de información
Campaña de publicidad

TOTAL

74.876,00 €

h) Material tecnológico e informático: Este gasto no superará la cantidad de sesenta
mil ciento veinticuatro (64.124,00 euros), incluido los gastos derivados de los
contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
MATERIAL TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO.
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
UNIDADES

IMPORTE

7

Estudio interactivo

1

1.906,00 €

Mantenimiento de la base de datos

1

11.159,00 €

Mantenimiento de la página web

1

7.369,00 €

Mantenimiento perfiles

1

12.515,00 €

4

15.928,00 €

Juegos interactivos
Memorias USB

1.500
TOTAL

8.894,00 €

6.353,00 €
64.124,00 €

9.2. Costes indirectos:
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en
que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Entendiéndose por actividad el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no
podrán superar el 8 % de la suma de los gastos directos imputables. Tampoco podrá superarse el importe consignado por la entidad en su propuesta económica, que en este caso asciende a la cantidad de cincuenta y ocho mil euros (58.000,00 euros).
9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá
acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gas-

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CONCEPTO
Folletos y guías interactivas