D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-6)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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la elaboración de un informe que plasme las actuaciones planeadas, las realizadas y su
previsible o constatado impacto, conforme al procedimiento anteriormente indicado.
A efectos del seguimiento, la elaboración de la evaluación del impacto de las actuaciones, según la metodología descrita, tendrá la consideración de documentación técnica, conforme a la tipología de actuaciones establecida para los convenios suscritos por el IRSST.
Tercera
Recursos humanos propios de CEIM para la realización de las actuaciones
a desarrollar en ejecución del convenio
Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación para la correcta ejecución de las acciones del convenio. Las tareas podrán repartirse entre varias personas pertenecientes a cada categoría, pero se mantendrán las
horas totales y el presupuesto.
— Dos técnicos de seguimiento, que dedicarán un máximo de 604 horas a la ejecución del convenio, y cuyas funciones están relacionadas con la coordinación de las
actuaciones que realicen las diferentes asociaciones integradas que suscriban los
correspondientes convenios específicos y la que requiere el desarrollo de la
evaluación del impacto (reuniones con asociaciones, reuniones con el IRSST,
elaboración de informes de seguimiento, elaboración de documentos de seguimiento, coordinación de la adecuada evaluación del impacto, coordinación de
las justificaciones).
— Dos técnicos de evaluación del impacto, que dedicarán un máximo de 795 horas a
la ejecución del convenio, y cuyas funciones están relacionadas con la aplicación
del “Procedimiento para la evaluación del impacto de actuaciones realizadas al
amparo del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” (análisis de las actuaciones de las asociaciones para diseñar la actualización de la base de datos, revisión de integridad de cuestionarios, tabulación
de resultados, cálculo de indicadores y redacción de informes de impacto-uno por
asociación y uno agregado).
— Un informático, que dedicará un máximo de 132 horas a la ejecución del convenio, y cuya función es el soporte informático durante la ejecución del convenio,
especialmente en lo relativo a la actualización e incidencias de la base de datos
para la evaluación del impacto.
— Dos administrativos, que dedicarán un máximo de 635 horas a la ejecución del
convenio, y cuya función es la realización de labores administrativas directamente relacionadas con la ejecución del convenio.
— Un administrativo contable, que dedicará un máximo de 146 horas a la ejecución del
convenio, y que realizará labores de gestión económica-financiera del proyecto.
Cuarta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 de la misma.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5.c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la presen-

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