D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-6)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

11.1.5. Costes indirectos: certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se
acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.
Decimosegunda
Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Decimotercera
Imagen institucional de la Comunidad de Madrid
La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en cualquier formato, incluido el material gráfico y promocional, se realizará siguiendo las indicaciones del “Manual de estilo para acciones definidas en convenios de colaboración con el IRSST”, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad

BOCM-20240504-6

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima
y decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad convenida, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una
mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales
promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento
y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio.
Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario
se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo
para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones
al beneficiario.
El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados
denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.
12.1. Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento: en cualquier caso,
el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:
12.1.1. Con carácter previo a la realización de las actuaciones:
a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación de coordinación, la
entidad beneficiaria comunicará el inicio de las mismas utilizando los
modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación
Normalizado) para cada tipo de actuación. Adicionalmente la entidad beneficiaria comunicará al técnico de seguimiento la convocatoria de reuniones de coordinación con un mínimo de una semana de antelación, o
adaptado a las necesidades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera posible para ella, para que pueda comprobar la ejecución material de
la actuación a desarrollar.
b) CEIM realizará la evaluación del impacto de las actuaciones realizadas
por las asociaciones integradas que suscriban los correspondientes convenios específicos, a través del “Procedimiento para la evaluación del impacto de actuaciones realizadas al amparo del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” elaborado por el
IRSST, y acordado con los agentes sociales firmantes del Plan Director.
12.1.2. Con carácter posterior a la realización de las actuaciones de coordinación:
a) Posteriormente a la ejecución de cualquiera actuación de coordinación,
la entidad beneficiaria comunicará al técnico de seguimiento los documentos acreditativos de la actuación desarrollada (actas de reuniones, informes de situación, etc.).
c) Informes de evaluación del impacto de las actuaciones desarrolladas por
cada anualidad por las asociaciones integradas por CEIM y el agregado
de todas ellas.