D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-6)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras administraciones públicas.
g) El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de
Madrid se incorporará de oficio por el IRSST con carácter previo al cobro de la subvención.
11.1.2. Gastos de personal: con cargo a este concepto se imputarán únicamente los
derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán
conforme a los siguientes criterios:
a) Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos
subvencionables.
b) Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de
transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la
realización efectiva del pago.
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida que pueda pactarse para ejercicios posteriores,
la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios,
las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.
c) Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores (RNT), en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación
e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o RNT, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.
d) Documentación de los técnicos de prevención.
Técnicos propios de la entidad:
— Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:
— Titulación de los técnicos de prevención.
— Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales.
— Facturas abonadas por dicho concepto.
— Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos
con la empresa subcontratista.
Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el
acceso por parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite
entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un técnico,
bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser encontrada la misma.
11.1.3. Facturas y justificantes de pago:
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo
el 31 de diciembre de 2024.
En el caso de facturas en formato digital sin firma electrónica del proveedor, deberán aportarse impresas con el sello del mismo.
— Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF,
debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
11.1.4. Subcontratación: cuando CEIM subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio, la justificación de las
mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se
refiere la cláusula octava del mismo.

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