D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

2.1.7. Asistencia técnica para la mejora preventiva del adecuado mantenimiento de
los equipos de trabajo en el sector metal.
En toda empresa, como resultado del trabajo diario, los órganos de las máquinas se desgastan, la fiabilidad de los dispositivos de seguridad puede verse alterada y pueden realizarse actuaciones inseguras que llegarían a convertirse en hábitos si no se controlan debidamente. Por tanto, es de capital importancia que se lleve a cabo un programa de mantenimiento
acorde a cada instalación o equipo en particular, conforme establece el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
— Objetivo: Realizar un análisis para comprobar el adecuado mantenimiento de 150
equipos de trabajo utilizados habitualmente en el sector que sean máquinas no
portátiles, equipos móviles automotores y de elevación de cargas (con un máximo
de 3 máquinas o equipos de trabajo con motor por centro de trabajo), conforme a
la normativa antes referenciada, por técnicos en prevención de riesgos laborales.
— Metodología: se utilizará un cuestionario de toma de datos, con el objetivo de elaborar un informe que recoja los incumplimientos y medidas a adoptar conforme al
Anexo I del Real Decreto 1215/1997.
Las empresas participantes recibirán un informe confidencial individualizado de
las máquinas de las que se le hayan analizado en el que se incluya las deficiencias
detectadas en el mantenimiento para cada una de ellas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se puedan realizar, además
de una instrucción de trabajo por máquina. En caso necesario, se recomendará que
la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se indicará en el informe que tiene
carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla. Enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más
exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.7 y se
hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.
Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global
de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados
como más relevantes en la lista de chequeo.
— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.
— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 50.
— Número total de asesoramientos: 150.
— Contenido de la visita:
d Material de apoyo a emplear:
– Cartel divulgativo.
– Material impreso (Guías aplicables).
d Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.
2.1.8. Asistencia técnica en materia de exposición a contacto eléctrico y contacto térmico.
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, establece que el
empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de
la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad
de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
— Objetivo: Asesorar a 100 puestos de trabajo del sector (máximo de tres por centro
de trabajo), principalmente para aquellos procesos de conformación por soldadura de arco y soldadura oxiacetilénica, procesos de arranque de máquinas, en procesos de fundición, en operaciones con herramientas manuales energizadas, en
operaciones de tratamientos térmicos, operaciones de desengrasado y operaciones
de mantenimiento.
Se analizará si existe riesgo de contacto eléctrico en la utilización de equipos de
soldadura eléctrica, contactos eléctricos directos e indirectos, riesgo de quemadu-

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