D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

ras por contacto con los objetos calientes que se están soldando, proyección de
chispas y partículas de metal fundido durante las operaciones de soldadura, descargas eléctricas provocadas por contactos con partes activas de equipos de trabajo, contacto con electrodos al reemplazarlos, piezas recién cortadas, etc.
— Metodología: Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la existencia de la evaluación de los riesgos por contacto eléctrico y/o térmico (riesgo de quemadura por contacto), y en caso de no existir se identificará el riesgo y se harán las oportunas recomendaciones preventivas.
Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la
visita técnica, enviándose por correo electrónico. Se indicará en el informe que
tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones
establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la
normativa que lo desarrolla.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.8 y se
hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.
Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global
de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados
como más relevantes en la lista de chequeo.
— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.
— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 34.
— Número total de asesoramientos: 100.
— Contenido de la visita:
d Material de apoyo a emplear:
– Cartel divulgativo.
– Material impreso (Guías aplicables).
d Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.
2.1.9. Asesoramiento técnico preventivo en trabajos en altura: protección colectiva
y selección de equipos individuales de trabajo, mantenimiento y revisión y la presencia del
recurso preventivo en el sector metal.
Los trabajadores del sector del metal pueden estar expuestos a riesgos de diferente naturaleza derivados tanto de las condiciones de las instalaciones como de los equipos de trabajo utilizados en el proceso. En ocasiones, las medidas de protección colectivas no son suficientes para eliminar los riesgos a los que se exponen los trabajadores, siendo necesaria la
utilización de equipos de protección individual para suprimir los riesgos que perjudicarían
su salud.
— Objetivo: Se realizarán visitas de asistencia técnica a 60 puestos de trabajo (hasta 3
puestos diferentes por centro, no pudiendo realizar el asesoramiento a dos puestos
de trabajo iguales) de empresas que realicen tareas en altura, con el objetivo de:
d Analizar las medidas de protección colectiva utilizadas en los centros de trabajo visitados (andamios, plataformas, barandillas, mallazos, redes…).
d Examinar los equipos que se utilicen cuando estas medidas no sean suficientes
o no se puedan implementar.
d Asesoramiento técnico referido a las funciones del Recurso Preventivo.
— Metodología: Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información
relativa al procedimiento llevado a cabo por las empresas, teniendo en cuenta el Real
Decreto 1627/97, de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Real Decreto 2177/2004, de 12 de
noviembre y el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, establece las disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI,
detectar aspectos a mejorar en cuanto a los EPI utilizados y su estado de conservación, indicándose en el mismo si se realizan trabajos en cubiertas frágiles.
Se elaborarán 60 ejemplares de una ficha informativa con las principales recomendaciones sobre la protección colectiva en los trabajos en altura y la utilización,
mantenimiento y revisión de los equipos de protección individuales utilizados en
los trabajos en altura. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

BOCM-20240504-5

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