D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024 y no se hace responsable de
los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.
Decimocuarta
Comisión de Seguimiento del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una comisión de seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST,
uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de secretaría
de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de
Madrid descrita en la cláusula decimoséptima del presente convenio.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección
Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien este delegue, que dirimirá, con su
voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las
partes y tendrá como función el seguimiento y la coordinación de actuaciones del presente
convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.
A las reuniones de la comisión podrá convocarse también, con voz, pero sin voto, a los
técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.
Decimoquinta
Ejecución parcial
En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente convenio procederá el
abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se
desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar
se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados
en el porcentaje que resulte.
Decimosexta
Criterios de minoración y reintegro de la subvención

16.1. Criterios de minoración
No obstante, lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en
el convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada,
atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes
criterios:
16.1.1. No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones”.
Minoración aplicable: hasta un 10 % del importe total de la ayuda concedida.
16.1.2. No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

BOCM-20240504-5

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento
de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.