D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240504-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el
porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.
Decimosegunda
Seguimiento y coordinación de las actuaciones
Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima
y decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la
complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y
una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento
y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio.
Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario
se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo
para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones
al beneficiario.
El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados
denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.
12.1.

Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:
12.1.1.

Con carácter previo a la realización de la actuación:

En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento
del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de
seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

BOCM-20240504-5

a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho
categorías definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un
mínimo de 15 días de antelación, o adaptado a las necesidades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.
b) En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición
del usuario, todo texto, documento o material que se elabore en ejecución del convenio deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su
supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago.
Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto
editar, distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de
soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.
c) En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de
divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para
que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de
la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.
Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este apartado.