Madrid (BOCM-20240503-40)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MAYO DE 2024

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BOCM-20240503-40

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria para el año 2024 asciende
a 1.000.000 de euros.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los proyectos y actuaciones contemplados en las siguientes categorías:
a) Estudios de actuación comercial que materialicen sus propuestas: hasta el 85 por 100
de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 25.000 euros.
b) Campañas publicitarias, acciones de comunicación, eventos promocionales: hasta
el 85 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 50.000 euros.
c) Acciones formativas de interés comercial: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 1.000 euros por participante, y 25.000 euros
por entidad beneficiaria, todos ellos por acción formativa.
En los gastos contemplados en las categorías a) y b) la cuantía mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 1.500 euros.
El porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos se determinará conforme
a los criterios que se indican en la base 8 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de
veinte días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en virtud de las competencias delegadas que se especifican
en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su
Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema
nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el pago
de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola
vez en el plazo que establezca la resolución de concesión, de conformidad con lo regulado
en la base 15 de la convocatoria. Cuando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas exceda de la fecha límite establecida en el decreto de concesión se podrán realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, siempre que se afiancen debidamente mediante un aval bancario.
Madrid, a 12 de abril de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/6.251/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791