Madrid (BOCM-20240503-40)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 105

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del Decreto de 12 de abril de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo, la formación en el sector comercial y el apoyo al
comercio de proximidad correspondiente al año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos al fomento del asociacionismo, la formación en el sector comercial y el
apoyo al comercio de proximidad, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid y titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios:
a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios
de los sectores comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el
que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.
b) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.
2. Requisitos:
a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
b) Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
e) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo
de 11 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 12 de abril de 2024, de la delegada del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de la misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá, asimismo, por:
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es
— Decreto de 31 de enero de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía
y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los
procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el
Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

BOCM-20240503-40

BDNS (Identif.): 755461 y 755462
Documento CONTA 1400002704 (SUBCO 2024 34).