C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240503-23)
Concesión ayudas –  Resolución 2555/2024, de 29 de abril, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2023 a 49.994 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta Resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 3 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 105

Sexto
Mediante Orden 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para
la concesión directa en el año 2024 del bono social térmico 2023 y por la que se inicia el
procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2023 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente Resolución:
RELACIÓN DE EXPEDIENTES

EXPTES.

Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado y Energía

150.579

Beneficiarios informados por los Comercializadores

150.677

Expedientes completos

143.340

Expedientes incompletos/pendientes de revisar

3.803

Fallecidos

3.534

Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual, se entenderá aceptado. El modelo de renuncia (2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden:
— https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-3
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una primera fase, las ayudas del bono social térmico de 2023 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 13.434.076,74 euros para la relación de 49.994
beneficiarios de los 150.677 informados por los comercializadores de referencia, y por los
importes fijados en la Orden 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que figuran relacionados en el anexo a esta Resolución.

Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico
2023, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-3 ).
El modelo de renuncia se encuentra en el anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el

BOCM-20240503-23

Segundo