C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240503-23)
Concesión ayudas –  Resolución 2555/2024, de 29 de abril, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2023 a 49.994 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta Resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MAYO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN 2555/2024, de 29 de abril, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2023
a 49.994 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022 en la
Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta Resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2023.

Primero
El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea, en su artículo 5, el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Segundo
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Tercero
En aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre,
la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de
información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión
y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y desarrolla la Orden 1478/2022, de 27
de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2022.
Cuarto
Mediante Resolución, de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Energía, se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 40.043.998,73 euros
en concepto de bono social térmico para el año 2023. En esta Resolución se concede a la
Comunidad de Madrid una subvención por importe de 40.809.721,15 euros, de los cuales solo se ingresan 40.043.998,73 euros (RI/2023/0000374901), al descontarse el importe de 765.722,42 euros no ejecutado de la convocatoria del BSTE del año 2021 por fallecimiento de los beneficiarios, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de abril de 2024, se autoriza un gasto por
importe de 40.809.721,15 euros para el pago de las ayudas del bono social térmico de 2023
en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232E
del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

BOCM-20240503-23

Quinto