D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

4. En la elaboración y en la aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención
de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997,
de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de
Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a
que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales,
actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un convenio con fecha 28 de diciembre de 2020,
para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales,
cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el VI Plan Director de
Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las asociaciones que forman parte de la citada
organización empresarial y el propio IRSST.
6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”. No obstante, ambos preceptos admiten la
posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5.c).3.o de la
Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación del titular de la Consejería.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 3 de abril
de 2024, autorizó la celebración del presente convenio.
7. Por su parte, AECOM es una asociación con personalidad jurídica propia, plena
capacidad de obrar y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, según el artículo 2.o de sus Estatutos, la representación de los intereses comunes
profesionales de los asociados, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la
celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que según sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
8. De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio se podrán
celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas AECOM, motivo por el cual se suscribe el presente convenio.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera

El objeto de este convenio es instrumentar la concesión directa de una subvención con
la finalidad de apoyar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, previstas
en los ejes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, articulándose a través del eje transversal 4.4 “Colaboración con los agentes sociales”, que desarrolle AECOM en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales más
práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas pú-

BOCM-20240502-4

Objeto del convenio