D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de
marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención
de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia
en la materia.
5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un convenio, con fecha 28 de diciembre
de 2020, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de prevención de riesgos
laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el VI Plan
Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las asociaciones que forman parte
de la citada organización empresarial y el propio IRSST.
6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de, subvenciones de la Comunidad de Madrid y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”. No obstante, ambos preceptos admiten la
posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación del titular de la
Consejería.
El Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 3 de
abril de 2024, autorizó la celebración del presente convenio.
7. Por su parte, ASEACAM es una asociación sin ánimo de lucro con plena autonomía, personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los
que se encuentran, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, apoyar y fomentar cuantas
actividades tiendan a mejorar el logro de los fines de los asociados, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del presente convenio están incluidas dentro de dichos fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, le son propios.
8. De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio, se podrán
celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas ASEACAM, motivo por el cual se suscribe el presente convenio.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera

El objeto de este convenio es instrumentar la concesión directa de una subvención con
la finalidad de apoyar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, previstas
en los ejes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, articulándose a través del eje transversal 4.4 “Colaboración con los agentes sociales” que desarrolle ASEACAM en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales
más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la
colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas
públicas en la materia y fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora
de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

BOCM-20240502-5

Objeto del convenio