D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

fin de ser evaluada por el IRSST y corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.
11.2.1. Acciones de asesoramiento:
A) Resumen general de las actuaciones.
Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.
2. Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la
ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del
convenio.
3. Cuadro con las acciones de asesoramiento, entrevistas y consultas realizadas,
modelo SEN 6 Bis, según procedimiento de actuación establecido en el
IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas
realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, bien
a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando,
expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar
la labor de comprobación y justificación.
B) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento
de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a
disposición de la administración.
Dicha documentación deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención
que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo.
Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo
tipo de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas asesoradas diferentes.
7. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y
cuando la tipología de asesoramiento sea diferente.
8. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad
de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
9. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida.
10. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase
de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas.
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas
destinados a las empresas visitadas, dado su carácter confidencial, quedarán a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.

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