D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

11.1.2. Gastos de personal.
Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación
del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
a) Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
b) Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del
extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura
subida que pueda pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.
c) Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores (RNT), en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social
o RNT, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de
ingreso.
d) Documentación de los técnicos de prevención.
Técnicos propios de la entidad:
— Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:
— Titulación de los técnicos de prevención.
— Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales.
— Facturas abonadas por dicho concepto.
— Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la
empresa subcontratista.
Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso
por parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en
futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al
convenio donde puede ser encontrada la misma.
11.1.3. Facturas y justificantes de pago.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas para la anualidad 2024 como
máximo el 31 de diciembre de 2024.
En caso de que la factura del proveedor sea en formato digital sin firma electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del mismo.
— Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
11.1.4. Subcontratación.
Cuando ASEACAM subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.
11.2. Documentación específica de las acciones.
La documentación señalada a continuación se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con
lo previsto en la cláusula DECIMOSEGUNDA, en cuyo caso no será necesaria una nueva
entrega, a menos que alguna circunstancia lo requiera como incorporación de datos adicionales, corrección de errores o similares.
Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final
de justificación será entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a

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