D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

Tendrán las funciones de preparación y búsqueda de documentación de las actuaciones a desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de
los mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos, realización de las acciones de asesoramiento, elaboración de informes y documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación
para la confección de la memoria. Realizarán un máximo de 1.765 horas/año.
3) Al menos 1 técnico de gestión económica con las funciones de para el tratamiento
de la documentación derivada de actos de preparación de actividades, cartas para
su envío a las empresas y autónomos enviando informe de las visitas efectuadas,
preparación de toda la documentación para posterior ensobrado y para su envío a
correos, preparación de documentación para la confección de la memoria Realizará un máximo de 400 horas/año.
Cuarta
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como todos aquellos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de
la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de control
de subvenciones.
Quinta
Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

Sexta
Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención regulada mediante el presente convenio es incompatible con cualquier
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente convenio, procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

BOCM-20240502-5

De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1.e) y
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, ASEACAM, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al
IRSST, la siguiente documentación:
5.1. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a
las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2. Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
5.3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social, respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST con carácter previo a la concesión de la subvención.