D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240502-3)
Convenio –  Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la colaboración en acciones formativas sobre inscripción de patrimonio público en el Registro de la Propiedad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

Asimismo, podrá ser objeto de prórroga o ampliación a otros Ayuntamientos y Registros pilotos, por acuerdo expreso de ambas partes.
Décima
Extinción del convenio
De conformidad con el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51, apartado 2 de la citada ley.
El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes de este convenio dará lugar a su resolución, previa denuncia del mismo por la parte interesada, sin que implique indemnización para ninguna de las partes.
Asimismo, las partes podrán, voluntariamente, separarse del convenio siempre que se
comunique formalmente con un plazo de preaviso de 30 días.

BOCM-20240502-3

Undécima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantías de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del convenio y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo
para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. Se podrán
ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de
limitación u oposición al tratamiento por Registro electrónico o Registro presencial, o en el
lugar y forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.
Madrid, a 16 de abril de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Decana Autonómica de Madrid, María Belén Merino Espinar.
(03/6.012/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791