D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240502-3)
Convenio –  Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la colaboración en acciones formativas sobre inscripción de patrimonio público en el Registro de la Propiedad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

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b) Colaborar con el Colegio de Registradores en el desarrollo del proyecto piloto entre los Ayuntamientos de Canencia, Morata de Tajuña y Zarzalejo para la inscripción de bienes de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
c) La realización de funciones de apoyo, información y asesoramiento con el Colegio de Registradores que faciliten el conocimiento por parte de las entidades locales de las obligaciones registrales.
d) Difundir las actuaciones objeto del convenio a través de la página web institucional ( www.madrid.org ).
Quinta
Compromisos económicos
La suscripción del presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes.
La suscripción del presente convenio no conlleva coste económico para la Comunidad
de Madrid.
El Colegio de Registradores, a través del decanato autonómico, asumirá los costes económicos derivados de la realización de las actuaciones formativas y divulgativas dentro del
programa “Conoce tu Registro” realizadas en las instalaciones colegiales.
Sexta
Publicidad
Ambas partes acuerdan utilizar sus canales de comunicación para promover el proyecto, incluyendo sitios web, redes sociales y boletines informativos.

Octava
Comisión de Seguimiento y Control
Para el adecuado seguimiento, desarrollo e impulso del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por dos representantes designados por
cada parte, los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local serán personas adscritas a la dirección general que ostente competencias en materia de administración local y ocuparan los cargos de presidente y secretario de la comisión, por parte de Colegio de Registradores serán las personas que se designen. La comisión
resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del
convenio.
La Comisión de Seguimiento y Control deberá constituirse formalmente en el plazo
máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
al efecto por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de los restantes miembros.
Novena
Entrada en vigor y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia de un
año, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales de forma expresa hasta un máximo de
cuatro, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.

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Séptima
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en
la cláusula octava del presente convenio de colaboración.