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Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre el Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, a través de la iniciativa “El Prado de noche” en el Museo del Prado
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B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre el Museo Nacional del Prado y la
Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de
Madrid, a través de la iniciativa “El Prado de noche” en el Museo del Prado.
Madrid, a 17 de abril de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, del 26 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.1.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional
del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, sin número, y CIF Q-2828018-H. Actúa en
nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena
capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y,

I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, el Museo del Prado) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada,
para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, Reguladora del Museo del Prado.
II. Que el Museo del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines,
en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
— Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
— Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
— Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los
investigadores.
— Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación
y actividades de divulgación cultural.
— Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones
conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
— Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la
“Consejería”), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control
de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del

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