D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240501-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye
el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos externos.
2.1.6. Asesoramiento específico sobre riesgos ergonómicos en puestos de trabajo del
sector industrial y de la madera.
— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.
— Número total de asesoramientos: 40.
— Número mínimo de empresas diferentes sobre los que se actuará: 15.
— Contenido de la visita:
• Objetivo: Analizar y valorar la exposición laboral a riesgos ergonómicos en
puestos representativos del sector madera, fabricación de muebles y afines entre los que se encuentren los siguientes:
– Carpintero de banco.
– Barnizador, lacador.
– Puesto de armado y montaje de muebles.
– Instalador de elementos de estructura de madera.
– Tapicero y costurera de tapizados.
– Operario de embalaje y almacenaje de productos.
• Temática: Se realizará un asesoramiento técnico especializado sobre 40 puestos de trabajo de centros de trabajo del sector de la madera.
• Material de apoyo a emplear: Cuestionario de toma de datos. Se emplearán metodologías del INSHT: método de evaluación de manipulación manual de cargas de la “Guía Técnica del INSHT”, método Check List Ocra para la evaluación de la repetitividad de movimientos y método Owas para la valoración de
la carga física de las posturas adoptadas durante el trabajo.
• Porcentaje de asesoramientos destinados a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: De cada asesoramiento realizado, la empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado del
mismo donde encontrará una valoración sobre el asesoramiento. Se indicará en el
informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de
obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la
empresa mediante correo electrónico.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos externos.
2.2. Documentación técnica:
Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan
algún aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por:
— Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres
pliegos de 16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.
— Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.
En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga
menos de 49 páginas, debido a su complejo contenido técnico o jurídico vaya dirigida a personal especialista en la materia, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para
las acciones de divulgación y difusión de la presente cláusula, en cuanto tipología del documento (folleto, díptico, tríptico, cuadríptico, etc.).
A efectos del cumplimiento del compromiso de distribución de la documentación técnica que adquiere el beneficiario, no se considera como distribución el envío de documentación a otras dependencias del beneficiario, de forma que el compromiso se circunscribe
exclusivamente a la entrega al destinatario final.
No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias, stands,
puntos móviles informativos o cualquier otra actuación realizada por la beneficiaria, se justificará la entrega a los destinatarios finales mediante documento firmado por uno de los firmantes del convenio indicando el número y tipo de los ejemplares distribuidos.

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BOCM-20240501-5

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