D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240501-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 103

• Material de apoyo a emplear: Cuestionario de toma de datos.
• Porcentaje de asesoramientos destinados a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: De cada asesoramiento realizado, la empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado del
mismo donde encontrará una valoración sobre el asesoramiento realizado. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el
conjunto de obligaciones establecidas por la empresa en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AFAMID.
2.1.5. Asesoramiento específico sobre la determinación de los niveles de exposición
a ruido.
— Número total de asesoramientos: 40.
— Número máximo de asesoramientos por centro: 2.
— Número mínimo de empresas diferentes sobre las que se actuará: 20.
— Contenido de la visita:
• Objetivo: Analizar los niveles de exposición a ruido en puestos de trabajo específicos del sector de la madera.
• Temática: Se realizará un asesoramiento técnico especializado sobre al menos 40 puestos de trabajo de centros de trabajo del sector de la madera. Se realizarán mediciones (al menos una medición por puesto), lo que se estimará en
función del puesto concreto y del tiempo de exposición).
El método utilizado para la Evaluación de la Exposición a Ruido se basará en el
Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al
ruido y la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido” del INSHT. Esta evaluación servirá como
complemento a las que tenga la empresa o vaya a tener bajo la Se tomarán mediciones que permitan determinar los siguientes parámetros:
– L Aeq,Ti: Nivel de ruido continuo equivalente. Es el nivel de ruido medio
ponderado en escala A, durante el período Ti de medida, basado en una
tasa de cambio, ER, de 3 dB.
– L Aeq,d: Nivel de ruido equivalente diario. Es el nivel de ruido continuo
equivalente referido a 8 horas de trabajo. Es el parámetro recogido en el
Real Decreto 286/2006 que permite valorar la exposición de los trabajadores a ruido.
– Nivel Pico: Nivel de presión sonora máxima alcanzada en un instante de
tiempo.
Los resultados de la evaluación se basarán en la comparación de los niveles anteriores con los valores límite recogidos en el Real Decreto 286/2006. A saber:
– Valores límite de exposición: L Aeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB (C),
– Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: L Aeq,d = 85 dB(A)
y Lpico = 137 dB (C).
– Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: L Aeq,d = 80 dB(A)
y Lpico = 135 dB (C), respectivamente.
De forma complementaria se tomarán muestras en ponderación C para calcular los niveles de exposición teniendo en cuenta la atenuación de los protectores auditivos que en su caso proporcione la empresa.
• Material de apoyo a emplear: Cuestionario de toma de datos.
• Porcentaje de asesoramientos destinados a autónomo sin trabajadores: 0 %.
— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: De cada asesoramiento realizado, la empresa participante recibirá un informe confidencial que refleje los niveles de exposición existentes en los puestos analizados y, en su caso, las medidas
preventivas que ha de adoptar para evitar los riesgos derivados de la exposición a
ruido y adaptarse al cumplimiento del Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido.

BOCM-20240501-5

BOCM