D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240501-5)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

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cios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Tendrán
las funciones de realizar las visitas de asesoramiento específicas y apoyo técnico,
elaboración de contenidos de las actuaciones de documentación técnica, del material divulgativo y tecnológico, así como la orientación, seguimiento, supervisión
y revisión final de las actuaciones subcontratadas, además de la organización de
los cursos de formación programados.
Uno de estos técnicos, además de las tareas técnicas de desarrollo de actuaciones
del convenio, será el director del proyecto.
Horas estimadas de dedicación del técnico cuyo porcentaje de la jornada que se
utiliza en este convenio es de 41,55 %: 728.
Horas estimadas de dedicación del técnico cuyo porcentaje de la jornada que se
utiliza en el presente convenio es de 100 %: 1.752.
— 1 técnico de administración y seguimiento, cuyas funciones serán las de gestión y
justificación técnica, económica y administrativa.
Horas estimadas de dedicación: 900.
— 1 auxiliar administrativo para el apoyo administrativo al conjunto de actuaciones
de los diferentes actores contemplados en el presente convenio. Solicitud de ofertas, captación de citas para asesoramientos, lanzamiento de convocatorias de cursos y jornadas, clasificación de documentación justificativa, lanzamiento de comunicaciones, etc.
Horas estimadas de dedicación: 900.

Quinta
Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1.e) y
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, AFAMID, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al
IRSST, la siguiente documentación:
5.1. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a
las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2. Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
5.3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social, respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST, con carácter previo a la concesión de la subvención.

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Cuarta
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como aquellos preceptos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica e/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la presente subvención
lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que
respecta al régimen de control de subvenciones.