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Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del servicio de representación procesal en el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

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goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, dentro del marco de su Estatuto y bajo la garantía de los
Tribunales de Justicia.
Que, entre sus fines esenciales, se encuentra el ordenamiento, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las leyes, del ejercicio de la profesión definida por el artículo 1 del
Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, ostentando la representación institucional exclusiva de la Procura en el ámbito de la Comunidad de Madrid en defensa de los intereses profesionales de los procuradores como cooperadores necesarios de la
Administración de Justicia.
Asimismo, tiene fijados como fines la colaboración con las Administraciones Públicas
en el ejercicio de sus competencias, la colaboración activa en la obtención y acreditación
de la capacitación profesional de los procuradores y la promoción de la calidad de la actividad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada y permanente, colaborando, promoviendo y mejorando el funcionamiento de la Administración de Justicia, así
como el auxilio judicial y la prestación de los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomiendan y, muy especialmente, la promoción de la mediación, el arbitraje y demás formas de resolución alternativa de los conflictos con la participación en las mismas
de los procuradores.
Quinto
Que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ambas entidades acordaron
en 2017 la creación de un Servicio de Representación Procesal, conscientes de la importancia de trabajar conjuntamente en garantizar el derecho fundamental de todas las personas a
la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, recogido en el
artículo 24 de la Constitución Española y mejorar con ello la calidad del servicio prestado a
la ciudadanía de esta comunidad autónoma.
Sexto
Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024, ha previsto un crédito de ciento ochenta mil euros (180.000 euros),
en concepto de subvención nominativa, en favor del Ilustre Colegio de Procuradores de
Madrid para la prestación del Servicio de Representación Procesal.
Séptimo
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS

Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna a Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (en adelante,
ICPM) en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, para la prestación del Servicio de Representación Procesal (en adelante, SRP) dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240501-2

Primera