Valdeavero (BOCM-20240430-82)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

ministrada, obligándose estas a dar a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
Finca “La Cardosa” una cuenta bancaria para la domiciliación. Emitidas y gestionadas las
cuotas en esa forma, el impago del agua consumida por devolución del recibo emitido supondrá el corte del suministro, ello como consecuencia necesaria de lo prevenido en el artículo 1124 del Código Civil sobre las obligaciones recíprocas, ya que el incumplidor no
puede exigir el cumplimiento de su obligación contractual a la parte que le ha suministrado el agua y ha cumplido, por tanto, aquello que le incumbe.
El precio del agua que la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca
“La Cardosa” sirva a las fincas y parcelaciones anejas siguiendo la forma preestablecida,
es independiente y sin relación alguna con las cuotas que se emitan para el mantenimiento de las infraestructuras de uso común que estas fincas deban pagar a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca “La Cardosa” por la utilización de las mismas,
en función de los pactos, convenios o acuerdos existentes o futuros.
La falta de cumplimiento de la obligación de pago del suministro de agua, tanto por
parte de los propietarios de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca
“La Cardosa”, como por los de las parcelas asociadas, se considerará a todos los efectos
como incumplimiento de una relación contractual de carácter recíproco, por la que una parte se obliga a suministrar agua a las parcelaciones y otra a abonar el agua consumida en la
forma acordada en los estatutos y acuerdos deducidos de las actas asamblearias que hayan
devenido de firme cumplimiento. Por tanto, el incumplimiento de una de las partes dará derecho a la otra, de conformidad con el artículo 1.124 del citado cuerpo legal, a elegir entre
exigir al incumplidor el cumplimiento de su obligación o resolver el acuerdo de suministro
mediante el cese del servicio.
Una vez determinado el impago de las cuotas de agua del parcelista, unidad de ejecución o parcelaciones anejas, se procederá al corte del suministro de agua previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el tiempo en el que el deudor haya consumido agua sin pagar sus cuotas supere un período anual o que, sin superar ese espacio temporal, el consumo impagado sea
superior a 400 metros cúbicos.
Que, cumplido el requisito anterior, se le haya enviado al incumplidor reclamación
fehaciente por el impago que en cada momento corresponda, en dos ocasiones separadas
por un espacio temporal de treinta días.
Que se haya iniciado en la Recaudatoria municipal o el Juzgado civil de primera instancia un procedimiento de reclamación para el cobro de cuotas de agua y, a pesar de ello,
no haya sido atendido el pago.
Que se haya enviado al deudor una última notificación del inminente corte del suministro.
Que se comunique al Ayuntamiento la actuación a que hace referencia el punto anterior.
En todo caso, el deudor, una vez se ponga al corriente de sus obligaciones de pago podrá ser rehabilitado mediante solicitud presentada a la Junta de Gobierno de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca “La Cardosa” y el pago de un nuevo enganche además del abono de los gastos causados por el corte anterior.
Art. 13. Interés de mora.—Toda cuota no satisfecha dentro del mes corriente en que
fue presentada al cobro, sin necesidad de requerimiento previo, devengará desde el primer
día del mes siguiente un interés moratorio a favor de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación Finca “La Cardosa”, calculado conforme al interés legal del dinero vigente, que habrá de satisfacerse junto con el importe de aquella. Si el propietario no hiciese
efectiva la cuota adecuada y, en su caso, el citado recargo, los gastos causados y las sanciones que oportunamente dicte la administración competente, serán reclamados por vía ejecutiva de apremio o vía judicial.
Si algún miembro de la Entidad estimase incorrecta la liquidación practicada, deberá
presentar dentro del plazo de quince días la oportuna reclamación ante la administración de
la Entidad, sin que esta circunstancia le exima del abono del importe dentro del plazo señalado. La rectificación, si es procedente, será efectuada en la liquidación siguiente, si no hubiese sido posible corregir el recibo reclamado.
Art. 15. Constancia en el registro de entidades urbanísticas.—Una vez inscritos en
el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras los presentes Estatutos, se deberán inscribir también las modificaciones de los mismos, así como los nombramientos y ceses de
las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca “La Cardosa”.
Art. 18. Constitución Asamblea General.—Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria

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