Valdeavero (BOCM-20240430-82)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

VALDEAVERO

Anuncio de aprobacion definitiva de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca “La Cardosa”, del municipio de Valdeavero (Madrid).
Presentada y resuelta alegación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Valdeavero (Madrid) sobre aprobación de la modificación de los Estatutos de la Entidad
Urbanística Colaboradora de Conservación Finca “La Cardosa” del municipio de Valdeavero, cuyo texto íntegro se hace público con el siguiente contenido:
Artículo 9. Cuotas. Cuota de agua.
Art. 9. Cuotas de participación.—Para determinar los derechos y obligaciones de los
propietarios, cada parcela tendrá una cuota de participación. Esta cuota servirá de módulo
para precisar la participación de cada propietario en esos derechos y obligaciones comunes
nacidos de la pertenencia a la entidad de conservación.
Además de la cuota de mantenimiento expuesta en el párrafo anterior, se arbitra otra
más para gravar el pago del agua consumida. Esta cuota no podrá servir para compensar la
de mantenimiento que se aplica a la conservación de las redes, infraestructuras y servicios.
Por tanto, los gastos y amortización de dichos elementos se presupuestan de forma totalmente independiente y en modo alguno están condicionados a la recaudación de los ingresos por agua, sino que se financian a través de las cuotas generales de mantenimiento.
La tarifa de agua potable que habrán de abonar los parcelistas propietarios de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca “La Cardosa” y parcelaciones asociadas vendrá determinada por el consumo que realicen de acuerdo a un sistema de bloques
desglosado en tramos, cada uno a un precio progresivo respecto al anterior. Los tramos de
consumos, el precio correspondiente a cada tramo y la forma de establecer los pagos será
mediante propuesta motivada de la Junta Rectora en la Asamblea General Ordinaria coincidente con la aprobación de los presupuestos del ejercicio económico que corresponda.
Ningún propietario podrá consumir más agua del límite autorizado en los documentos
de inscripción de los pozos en la Confederación Hidrográfica del Tajo. El límite de consumo para cada parcela se determina dividiendo el total de metros cúbicos que autoriza a extraer el referido organismo, Confederación Hidrográfica del Tajo, por el número de parcelas a las que el agua les es suministrada.
El incumplimiento de la obligación legal de no sobrepasar el consumo permitido para
cada parcela es responsabilidad exclusiva del propietario incumplidor y en ningún caso de
la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca “La Cardosa”, que cumple con
su obligación de notificar a sus asociados a través de la presente norma.
Las unidades de ejecución y parcelas anejas a la Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación Finca “La Cardosa” a las que se les suministra agua de los pozos de la urbanización, deberán abonar el consumo global que marque el contador general de enganche
que da entrada al agua suministrada a esas parcelaciones, y les será de aplicación el mismo
límite de consumo impuesto a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca
“La Cardosa”. Por tanto, el consumo global de estas parcelaciones no podrá sobrepasar la
suma de los límites permitidos a cada una de las propiedades que las configuran.
El coste del agua consumida se determinará de acuerdo al precio que cada año se establezca en las asambleas generales de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Finca “La Cardosa” y a los criterios que esta determine para la exacción de las cuotas
en sus estatutos y normativa complementaria. El establecimiento de un sistema de bloques
que pretende limitar el consumo para la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
Finca “La Cardosa” será de plena aplicación para las parcelaciones asociadas a las que hace
referencia este artículo.
El cobro de las cuotas de agua consumida en estas parcelaciones se hará mediante la
emisión de un único recibo global para cada período y para cada unidad de ejecución o grupo de fincas receptoras del servicio, con remesa a la Entidad bancaria de cada Unidad su-

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