San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240430-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

ción de la declaración responsable, y siempre antes de la concesión de la licencia
urbanística, en el primer caso, y del inicio de las obras, en el segundo.
b) En la solicitud deberá identificarse el expediente de solicitud de licencia de obras
o urbanística, declaración responsable, o, en su caso, de la orden de ejecución que
amparase la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
c) Las bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas a los fines indicados,
debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su
caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se detalle el coste de
las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación, de manera que permita conocer las actuaciones previstas y su correspondencia con las
obras cuya ejecución da derecho a la bonificación.
d) No se podrá conceder para la misma obra más de un tipo de bonificación.
e) Presentada la solicitud y los correspondientes documentos, los servicios técnicos
municipales emitirán informe en el que indicarán si las construcciones, instalaciones u obras proyectadas están incluidas en los supuestos de la bonificación, el importe que corresponda a las obras que reúnan dichas condiciones y la concurrencia de la circunstancia de no inicio de las obras.
f) Salvo que expresamente se indique lo contrario, la solicitud de la bonificación no
afectará a la liquidación provisional del impuesto. Todo ello sin perjuicio de la regularización que proceda en la liquidación definitiva que se practique a la finalización de la obra.
g) Las obras realizadas sin ajustarse a la licencia concedida o al contenido de la declaración responsable darán lugar a la pérdida de la bonificación.
h) Límite de las bonificaciones. Las cuantías de las bonificaciones reguladas en esta
ordenanza, sea cual fuere el porcentaje que tengan señalado, y ya se apliquen individual o simultáneamente, tendrán como límite la cuantía de la cuota íntegra”.
o
3. Suprimir la disposición adicional primera y sustituirla por la siguiente disposición transitoria, quedando su redacción conforme sigue:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

BOCM-20240430-74

No se exigirá el requisito de que las obras no estén iniciadas en el momento de solicitar la bonificación para aquellas que correspondan a licencias solicitadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de entrada en vigor de la modificación de esta ordenanza.
El plazo máximo para solicitar estas bonificaciones será un mes a partir de dicha entrada en vigor, salvo que el resultante del texto de la ordenanza fuera más favorable”.
En San Lorenzo de El Escorial, a 19 de abril de 2024.—El concejal de Hacienda, Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.
(03/6.077/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791